Existe la creencia de que la contratación de una póliza de seguro obliga a la aseguradora a cubrir cualquier contingencia que surja, ya sea en los seguros de automóvil, multirriesgo e incluso en los de vida.
No es infrecuente, después del rechazo de un siniestro no cubierto por la póliza, escuchar la frase ... “entonces, ¿para que quiero un seguro?”.
Si bien el asegurado busca un seguro que cubra cualquier cosa que le ocurra sobre su persona o bienes y este amparado por la cobertura de una póliza, la aseguradora intentará que los efectos y pagos de los siniestros ocurridos sean estrictamente los justos. Podemos resumir este hecho en una sola idea: los seguros no cubren todo. Un ejemplo genérico para todos los seguros es la falta de cobertura para todos los hechos generados antes de la contratación de la póliza.
Pero indicaremos, además, que los seguros de hogar no solo excluyen los daños de cada cobertura incluidas en la póliza, sino que no cubren aquellos hechos que provengan de falta de mantenimiento o de uso. La corrosión de tuberías, defectos constructivos son algunos ejemplos de esa falta de cobertura. Pero, no obstante, en las pólizas de hogar habrá que estar a lo dispuesto en su condicionado al haber diversidad de opciones en las aseguradoras.
En los seguros de automóvil existe también unos determinados hechos que las pólizas no cubren, con independencia del denominado “todo riesgo”, con el máximo de coberturas, pero con sus exclusiones, entre las que destacamos las exclusiones del seguro obligatorio y las causadas por mala fe del asegurado. Hacemos hincapié aquí de los daños producidos bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas por su especial relevancia.
En esta limitada, que no exhaustiva, relación de exclusiones que pueden tener los seguros también mencionaremos la exclusión del seguro de vida relativa al suicidio durante el primer año de vigencia del mismo.
La relación de exclusiones es más extensa de lo aquí expuesto, pero hay que tener en cuenta que aquellas que limiten nuestros derechos deben estar expresamente aceptados en la póliza con nuestra correspondiente firma. Un buen asesoramiento en el momento de la contratación y en el siniestro, realizados por un mediador, pueden evitar sorpresas desagradables y la emisión de quejas sobre el seguro.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA