Mediante este tipo de seguros la compañía se obliga, mediante el cobro de una prima acordada, a abonar al beneficiario un capital en caso de fallecimiento o de supervivencia del asegurado o de ambas situaciones conjuntamente.
El tomador puede designar al beneficiario y modificar esta designación en cualquier momento, sin que sea necesario el consentimiento del asegurador. Esta designación puede hacerse no solo en la póliza, sino también en cualquier escrito o en el testamento.
Este tipo de seguro suele excluir, solo durante el primer año la muerte por suicidio, debiendo indemnizar pasado ese plazo aunque la causa de la muerte sea esa. También hay que tener en cuenta que se puede contratar a un menor de edad, pero se requiere la autorización por escrito de sus padres o tutores. Por el contrario, no se puede contratar a los menores de 14 años o incapacitados.
En los seguros de vida hay unos derechos garantizados como son los de reducción, rescate, rehabilitación y anticipos en los términos que se hagan constar en el contrato, y aunque podríamos extendernos más en otras coberturas, es muy importante resaltar la importancia de estar muy bien asesorados.