De acuerdo con la normativa actualmente vigente, todo vehículo dado de alta en tráfico debe tener, por lo menos, un seguro obligatorio, cuya suscripción va acompañada de otras coberturas.
Mediante la suscripción de este seguro, las aseguradoras cubrirán hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, (actualmente la cantidad económica relacionada en cuanto a los daños corporales a personas se fija en 70 millones de euros por siniestro y la de los daños materiales a los bienes está situado en 15 millones de euros por siniestro), la responsabilidad civil del conductor por los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación del vehículo identificado en las condiciones particulares de la póliza.
Tipos de exclusiones en la responsabilidad civil obligatoria
En esta cobertura existen exclusiones y aunque todas las compañías, en sus pólizas, incluyen un listado con riesgos no cubiertos, y son comunes a todas las aseguradoras, puede haber una mayor o menor concreción por lo que no queda más remedio que examinar la póliza con detalle para conocer que se considera exclusión general y que no es, pero no obstante concretaremos las de mayor incidencia:
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Los daños y perjuicios causados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo asegurado. Cuando existe culpabilidad del conductor, cuyos daños serían indemnizables por otras coberturas como el seguro de conductor.
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Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, y por los bienes de los que sean titulares el tomador, asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores. Esta exclusión es muy importante y es causa de muchas consultas. Los daños corporales sí serían indemnizables.
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Los daños a las personas y a los bienes causados por un vehículo robado.
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Los daños producidos por la conducción del vehículo designado en la póliza por quien carezca de permiso de conducir. La compañía no se podrá oponer frente al perjudicado, pero podrá hacer uso del derecho de repetición.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA