Con cierta regularidad los medios de comunicación nos trasladan noticias sobre el incremento de los robos en viviendas, garajes o locales comerciales.
En el periodo de vacaciones las estadísticas suelen aumentar y la policía emite comunicados con medidas de precaución para tratar de evitar que estos hechos se produzcan.
Hay que tener en cuenta que una casa vacía durante un periodo prolongado de tiempo es un objetivo prioritario para los delincuentes: No anunciar a terceras personas que se queda la casa vacía por vacaciones, cerrar las puertas con llave, usar temporizador de luz ... son algunos de los consejos que se deben tener en cuenta.
Pero tan importante, o más, que seguir estos consejos es el tratar de paliar las consecuencias económicas que pueden llegar a producirse si, por desgracia, acceden a nuestra vivienda. Hablamos, claro está, de tener un seguro adecuado para ese fin, y las compañías de seguros suelen incluir esta cobertura dentro de los multirriesgos.
La indemnización por la pérdida de los bienes asegurados a consecuencia de un robo o sustracción ilegitima, es una de las coberturas que suelen incluir los seguros multirriesgos del hogar, haciendo la distinción de sí se ha producido en el interior de la vivienda o fuera de ella, para determinar su cobertura.
El concepto de sustracción ilegitima o robo engloba diferentes situaciones que son muy importantes delimitar para fijar la aplicación o no de la cobertura por parte de las compañías. Las diferentes situaciones en las que nos podemos encontrar serían:
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Robo. Cuando se produce la sustracción de los bienes realizando actos que implican fuerza o violencia en las cosas, como por ejemplo, el acceso a una vivienda con rotura de la cerradura o ventana.
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Hurto. Cuando la sustracción se realiza sin empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni intimidación ni violencia en las personas, como por ejemplo la sustracción de la cartera en un transporte público sin que nos demos cuenta.
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Expoliación o atraco. Cuando esa sustracción se produce con violencia o intimidación en las personas, como por ejemplo el clásico “tirón”.
En todas las compañías de seguros se exige la presentación de una denuncia de los hechos, documento que recogerá una de las situaciones anteriormente descritas y que serán determinantes para la aplicación de la cobertura. Este documento es fundamental para determinar la aplicación de la cobertura del seguro.
Si se produjera en el interior de la vivienda, los límites de la correspondiente indemnización vendrán fijados en las condiciones particulares de la póliza, pero el hecho generador causante del daño suele incluir tanto el robo como el hurto como el atraco.
Distinto es cuando el hecho se produce fuera de la vivienda, pues en este caso la mayoría de las compañías solo suelen cubrir el atraco, excluyendo tanto el robo como el hurto.
La indemnización, además, suele estar limitada a objetos de uso personal y dinero, pero en ambos casos con un limite que oscila aproximadamente sobre los 600 €, en la mayoría de las compañías.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA