Un exceso de velocidad, el coche parado en doble fila, saltarse un stop… son muchos los supuestos que pueden acarrear una sanción de tráfico y suponernos, en ocasiones, un auténtico trastorno de tiempo y dinero con el que no contábamos, pero son situaciones a las que no tendríamos que hacer frente si tenemos el coche guardado en el garaje porque, dada su antigüedad o avería, ya no utilizamos, pero no queremos desprendernos de él por la causa que sea.
Pero hay un detalle que se pasa por alto y es muy importante: darlo de baja en tráfico ya que la normativa actualmente en vigor sanciona a todo vehículo que este dado de alta en tráfico y no tenga seguro, circule o no, y, ¿cómo detecta tráfico esa circunstancia?, a través del cruce de su fichero con el de vehículos asegurados (el denominado fichero FIVA). Mediante este cruce de ficheros se detectan todos aquellos vehículos dados de alta en tráfico y que carecen del seguro obligatorio.
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Actualmente el parqué automovilístico en España es muy antiguo así lo indican los datos de la Dirección General de Tráfico. También hay que distinguir que puede haber diferente clasificación de coches, como pueden ser, coches históricos, coches clásicos o coches antiguos. Por ello hay que estar bien asesorado a través de un mediador como SEGUROSCEA que buscara la mejor solución a tus necesidades, sin olvidar que, si no se aseguran, las sanciones pueden ser un quebranto económico importante, bastante mayor, que el de tener el correspondiente seguro obligatorio.
Las consecuencias del no aseguramiento suponen una sanción de tráfico que puede oscilar entre los 601€ y los 3.005€ dependiendo de la situación y del tipo de vehículo y así un ciclomotor serían 1.000€, una motocicleta 1.250€, un turismo 1.500 y un camión o autobús 2.800€. Pero es que, además, pueden intervenir otros elementos como el hecho de ser reincidente, el tiempo que lleva el vehículo sin seguro, el haberse producido un accidente, o si estaba en circulación o parado. En los casos graves, podrían retirar el coche hasta que se demuestre que se ha suscrito, como mínimo, el Seguro Obligatorio. Si se trata de una persona reincidente la retirada del vehículo podría prolongarse durante tres meses, en los que el propietario de este tendría que hacerse cargo del coste del aparcamiento en los depósitos municipales. De no hacerlo se podría perder el vehículo durante un año entero, con una posible inhabilitación para conducir cualquier otro vehículo por España durante el mismo periodo de tiempo.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA