Con cierta regularidad los medios de comunicación nos trasladan noticias sobre el incremento de los robos en viviendas, garajes o locales comerciales sobre todo en el periodo de vacaciones a pesar de que la policía emite comunicados de medidas de precaución ya que hay que tener en cuenta que una casa vacía durante un periodo prolongado de tiempo es un objetivo prioritario para los delincuentes.
No anunciar a terceras personas que se queda la casa vacía por vacaciones, cerrar las puertas con llave, usar temporizador de luz ... son algunos de los consejos que se deben tener en cuenta. Pero tan importante, o más, que seguir estos consejos es el tratar de paliar las consecuencias económicas que pueden llegar a producirse si, por desgracia, acceden a nuestra vivienda. Hablamos, claro está, de tener un seguro adecuado para ese fin, y las compañías de seguros suelen incluir esta cobertura dentro de los multirriesgos.
La indemnización por la pérdida de los bienes asegurados a consecuencia de un robo o sustracción ilegitima, es una de las coberturas que suelen incluir los seguros multirriegos de hogar, haciendo la distinción de sí se ha producido en el interior de la vivienda o fuera de ella, para determinar su cobertura. El concepto de sustracción ilegitima o robo engloba diferentes situaciones que son muy importantes delimitar para fijar la aplicación o no de la cobertura por parte de las compañías. Las diferentes situaciones en las que nos podemos encontrar serían:
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Robo. La apropiación indebida de los bienes mediante actos que implican fuerza o violencia a las cosas. Como, por ejemplo, forzar una cerradura de una puerta para entrar en la vivienda.
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Hurto. Cuando la perdida del objeto se hace sin la implicación de fuerza ni violencia. Como, por ejemplo, cuando se pierde una cartera de un bolso que tenemos abierto.
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Atraco o expoliación. Cuando el robo se produce con violencia o intimidación. Como, por ejemplo, un empujón para robar el bolso.
Como normal general, las compañías de seguros, para cubrir los daños por robo, exigen presentar la denuncia pertinente donde se recogerán los hechos delictivos. El cómo este redactada esa denuncia influirá en si la compañía dará cobertura o no. Por eso que sea muy importante estar bien asesorado antes de ponerla en la comisaría.
Además hay que tener en cuenta la cobertura de los seguros por desplazamientos por vacaciones y/o viajes que garantiza los daños que puedan sufrir los objetos que forman parte del contenido a consecuencia de los riesgos cubiertos en la póliza, normalmente con exclusión del hurto durante el curso de un viaje o el desplazamiento temporal del asegurado y de los miembros de la familia que con él convivan, siempre que ocurran en el interior de hoteles o establecimiento similares, así como en viviendas ajenas o propias siempre que estén aseguradas en la misma compañía. También cubre estos hechos en el interior del medio de transporte utilizado por el asegurado para el traslado, incluyendo los daños que sufran dichos bienes por colisión o vuelco del vehículo. Lógicamente esta cobertura tiene sus exclusiones como por ejemplo las estancias superiores a un periodo determinado de tiempo que normalmente son 3 meses.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA