Aunque la definición de bienes que forman parte del contenido pueden variar de una aseguradora a otra, consideramos contenido de la vivienda al conjunto de bienes muebles que se encuentran en la misma, siempre y cuando se trate de objetos propiedad del asegurado, de sus familiares o de personas que convivan con él y no tengan carácter de deposito o custodia y que se encuentren en el interior de la vivienda asegurada o en las dependencias anexas.
Normalmente, su valoración se debe realizar en función de su coste de reposición o sustitución por otros nuevos de características y prestaciones equivalentes, salvo en aquellos bienes que se establezca un criterio de valoración distinto. En el contenido de la vivienda hay tres apartados importantes en el momento de la valoración.
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El mobiliario y los enseres personales, como pueden ser los muebles, ajuar, equipos de imagen y sonido, mobiliario de cocina (siempre y cuando la póliza no lo considere continente), bicicletas, electrodomésticos, etc, no considerándose, normalmente, como contenido, los títulos y demás valores mobiliarios, efectos de comercio, billetes de lotería, sellos de correo y otros objetos que deberán figurar en la póliza.
Los bienes para uso profesional que se encuentran en la vivienda las aseguradoras, o no los cubren, o solo lo hacen hasta un determinado importe
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Las joyas, considerándose como tales aquellos objetos y/o adornos de uso personal realizados en oro, plata, platino, perlas o piedras preciosas de origen biológico o mineral, tanto si están engarzadas o no. Normalmente, las aseguradoras, si el valor excede de una determinada cantidad, suelen exigir su declaración específica de ese bien.
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Objetos de especial valor, como pueden ser las colecciones, objetos de valor histórico o artístico, cuadros, etc, deberán ser declarados aparte y cuya indemnización, salvo pacto en contrario, las aseguradoras limitan en su indemnización.
Es importante que se notifique a la aseguradora los cambios que se hagan en el contenido de la vivienda si no queremos caer en el infraseguro, por lo que siempre es recomendable un asesoramiento profesional a la hora de contratar la póliza para evitar situaciones problemáticas en el momento del siniestro.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA