Los alimentos depositados en frigoríficos o congeladores pueden sufrir deterioro por causas ajenas a nuestra voluntad y para tratar de paliar el perjuicio que ello nos pudiera ocasionar las aseguradoras suelen incluir en sus pólizas esta cobertura.
En efecto, mediante esta cobertura se garantizan los siniestros de daños de alimentos en frigorífico y congelador, incluso algunas aseguradoras también incluyen medicinas y fármacos que hayan quedado inutilizables.
Esta cobertura garantiza, hasta el límite que se fije en la póliza, siempre y cuando estén asegurados los bienes mobiliarios, los daños materiales directos que produzcan la inutilización para el consumo de los bienes refrigerados debidos a avería del frigorífico o congelador, interrupción o anomalía del suministro eléctrico, o contaminación que sufran los alimentos por escapes de gas refrigerante o cualquier otro siniestro cubierto en la póliza.
En caso de fallo de la energía eléctrica las aseguradoras piden justificante documental de la empresa suministradora y, para el supuesto de la avería, factura de reparación. Para la cuantificación de los daños están admitiendo relación de alimentos con su valoración.
Pero esta cobertura también tiene sus exclusiones, que por regla general podríamos generalizar en la antigüedad del aparato, daños del propio aparato, cuando la paralización es inferior a 6 horas consecutivas y los daños que produzcan los alimentos al deteriorarse.
Por último indicar que, normalmente, las aseguradoras limitan esta cobertura a la vivienda principal, no a las secundarias.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA