Los daños producidos en la vivienda como consecuencia, por ejemplo, de una fuga de agua, producen unos deterioros que han de ser reparados.
En esa reparación se producen unos daños materiales no directos, es decir, no causados por el agua, que producen meros efectos estéticos. Estos daños son los que cubre la denominada mayoritariamente cobertura de daños estéticos.
El objeto de esta cobertura es, por tanto, que el daño producido no genere una diferencia entre el material usado para la reparación del daño y el existente con anterioridad a la ocurrencia del siniestro. Es decir, que el conjunto del bien afectado no quede alterado y guarde una uniformidad.
Es importante resaltar que esta cobertura solo es de aplicación para el supuesto de unos daños materiales anteriores cubiertos por la póliza, es decir, no es una cobertura de aplicación directa pues necesita que previamente se haya producido un siniestro cubierto por la póliza.
Otra de las características de esta cobertura es el de su límite económico, ya que la mayoría de las aseguradoras hacen constar, en sus condiciones particulares, el límite máximo de indemnización por siniestro, circunstancia que hay que tener muy en cuenta en el momento de la contratación de la póliza para evitar problemas en el momento del siniestro.
Por último, y no menos importante, es el dato de las exclusiones de la cobertura, que varían de unas aseguradoras a otras, por lo que es importante tenerlo en cuenta, tanto a nivel de contratación inicial de continente y contenido, como en la propia cobertura de daños estéticos, en la que algunas aseguradoras, incluso, la contratan con carácter opcional.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA