Los daños materiales que pueda sufrir la instalación eléctrica de la vivienda y los aparatos eléctricos por una subida o bajada de tensión, un corte de luz o un cortocircuito es una de la coberturas que encontramos en los seguros multirriesgo del hogar.
Algunas aseguradoras suelen incluir en este apartado los daños producidos por alteraciones eléctricas de tormentas y rayos.
No obstante hay que distinguir los daños que tengan su origen en los hechos descritos anteriormente de los que puedan sufrir los aparatos o equipos como consecuencia de defectos de funcionamiento de los mismos. En este último caso el daño no estará cubierto. Otra limitación de las compañías la solemos encontrar en la antigüedad del aparato dañado, que varia dependiendo de la aseguradora de 5 a 10 años.
Aunque también existen otras posibles limitaciones (depende de cada aseguradora), como por ejemplo la no cobertura de electrodomésticos con valor inferior a 50 €.
Además, hay que tener en cuenta cuál puede ser el origen del daño, pues si la responsabilidad es de la compañía de la luz, se podrán reclamar aquellos daños no cubiertos. Es importante, en este caso, pedir certificación de la avería para su posterior reclamación.
Por otra parte, en los casos de daños eléctricos que afecten al frigorífico o congelador es muy importante tener en cuenta la posibilidad de reclamar, si procede, el deterioro de los alimentos dañados. Las aseguradoras que lo cubren suelen solicitar relación de alimentos con su valoración e indemnizan hasta el límite establecido en póliza.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA