Cuando formalizamos una póliza de seguros estamos protegiéndonos contra los eventuales perjuicios que se puedan producir en nuestra salud o en nuestros bienes, es decir, frente a un siniestro.
El siniestro es la ocurrencia de un hecho contemplado en la póliza de seguros y que obliga a la aseguradora al pago de una cantidad de dinero, pudiéndose tratar también de una prestación de servicios, asistencia médica, reparación de un daño, etc.
La presentación de una declaración de siniestro por ejemplo de hogar lleva, en la aseguradora, diversas fases, iniciándose la misma por la recepción del parte que realiza el asegurado o el mediador. Cuando el asegurado tiene conocimiento del siniestro deberá dar aviso lo más rápidamente posible, aminorando, si es posible, las consecuencias del mismo. Asimismo, deberá aportar todos los datos necesarios para la verificación del mismo. La aseguradora, con esta información abrirá un expediente y hará una previsión del coste del mismo.
Una vez abierto el expediente la aseguradora, a través de su perito, hará las comprobaciones necesarias para conocer si los daños ocasionados y declarados tienen cobertura. El perito es un profesional experto en la materia a quien el asegurador confía la tarea de valorar las consecuencias del siniestro y analizar sus posibles causas. Del informe que realice depende, en gran medida, la decisión de la aseguradora sobre la aceptación o no del siniestro.
Una vez concluidas las comprobaciones la aseguradora deberá abonar la indemnización o prestación correspondiente, salvo que rehúse el siniestro en cuyo caso deberá comunicárselo al asegurado debiendo justificar su decisión.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA