El acuerdo por el que el asegurador se obliga a resarcir un daño o pagar una indemnización al tomador del seguro cuando se produzca la eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago de una prima, es lo que se conoce como contrato del seguro.
Este contrato puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley. Los derechos y obligaciones recíprocos de asegurador, y tomador quedan reflejados en la póliza o documento que refleja datos y condiciones del contrato de seguro.
Vemos pues que la póliza es el documento en que se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan las relaciones contractuales entre asegurador y asegurado. La póliza esta compuesta por:
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Condiciones generales: Reflejan el conjunto de principios básicos que establece el asegurador para regular todos los contratos de seguro que emita en el mismo ramo o modalidad de garantía. Suelen establecerse normas relativas a la extensión y objeto del seguro, riesgos excluidos con carácter general, forma de liquidación de los siniestros, pago de indemnizaciones, cobro de recibos, comunicaciones mutuas entre asegurador y asegurado, jurisdicción, subrogación, etc.
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Condiciones particulares: Recogen aspectos concretamente relativos al riesgo individualizado que se asegura y en particular:
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Nombre y domicilio de las partes contratantes y designación del asegurado y beneficiario, en su caso. Concepto en el cual se asegura.
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Naturaleza del riesgo cubierto. Designación de los riesgos cubiertos y de su situación.
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Suma asegurada o alcance la cobertura.
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Importe de la prima, recargos e impuestos.
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Vencimiento, de las primas, así como lugar y formas de pago.
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Duración del contrato con expresión de cuando comienzan y terminan sus efectos.
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Condiciones especiales: Matizan o perfilan el contenido de algunas normas recogidas en las condiciones anteriores. El establecimiento de franquicias, a cargo del asegurado, la supresión de algunas exclusiones y la inclusión de otras nuevas. Este tipo de condiciones son frecuentes en las pólizas.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA