Aunque la definición de bienes que forman parte del contenido pueden variar de una aseguradora a otra, consideramos contenido de la vivienda al conjunto de bienes muebles que se encuentran en la misma, siempre y cuando se trate de objetos propiedad del asegurado, de sus familiares o de personas que convivan con él y no tengan carácter de deposito o custodia y que se encuentren en el interior de la vivienda asegurada o en las dependencias anexas.
bienes muebles
Reclamación de daños en los seguros de hogar
Una gotera en nuestra vivienda, con origen en las conducciones del agua que proceden de la comunidad de propietarios o del vecino del piso superior o el de al lado, es una situación que nos encontramos con alguna frecuencia y, normalmente, solemos estar atendidos por la aseguradora de la comunidad o del vecino, dependiendo de quien sea el responsable.