Aunque la definición de bienes que forman parte del contenido pueden variar de una aseguradora a otra, consideramos contenido de la vivienda al conjunto de bienes muebles que se encuentran en la misma, siempre y cuando se trate de objetos propiedad del asegurado, de sus familiares o de personas que convivan con él y no tengan carácter de deposito o custodia y que se encuentren en el interior de la vivienda asegurada o en las dependencias anexas.