Los seguros de hogar cubren, normalmente, los problemas causados por la lluvia, el granizo, el viento e incluso los huracanes o terremotos, siempre y cuando se cumplan las condiciones de la póliza relativas a la intensidad de la lluvia o el viento.
Esta limitación no suele exigirse en los fenómenos de pedrisco o granizo y nieve. Siempre es recomendable la revisión de la póliza suscrita para ver las limitaciones y cobertura que tiene cada aseguradora.
Los daños causados por la granizada estarían cubiertos en la póliza cualquiera que fuera su intensidad, salvo en el caso que se den las condiciones para ser considerado el daño como siniestro extraordinario. En este caso, la reparación procederá por parte del Consorcio de Compensación de Seguros.
La acreditación de este fenómeno atmosférico se realiza, normalmente, con los informes expedidos por los organismos oficiales competentes o en su defecto, mediante la aportación de pruebas como el hecho de que otras edificaciones próximas a la vivienda asegurada, y de características constructivas sólidas, estén afectadas por el mismo fenómeno.
Pero entre las exclusiones de la póliza, como pueden ser las causadas por defectos de construcción o falta de mantenimiento, hay que hacer mención a una que contemplan la mayoría de las aseguradoras y que son causa de muchas consultas y es la referente a la no cobertura de los daños por granizada de las plantas, arboles, elementos del jardín y en general, cualquier bien asegurado depositado al aire libre, aun cuando estén protegidos por materiales flexibles, lonas o plásticos, o se encuentren en el interior de construcciones abiertas.