Los siniestros generados por fenómenos atmosféricos, como la lluvia y el viento, han aumentado considerablemente. Según los estudios de las aseguradoras, el cambio climático ha producido alteraciones y fenómenos no esperados con graves consecuencias.
Estos daños ocasionados por el cambio climático mencionado también se han visto incrementados por los materiales que se han utilizado en la construcción de las viviendas en zonas no acostumbradas a estos cambios. Esto hace necesario la contratación de un buen seguro.
En la contratación de ese seguro, la inclusión de esta cobertura está condicionada, en la mayoría de las aseguradoras, a unas limitaciones. Por un lado, encontramos la velocidad del viento (80km/hora de media), y por otro, la intensidad de la lluvia (40l/m2 y hora de media). Para la determinación de la cobertura se suele recurrir al certificado expedido por el Instituto Meteorológico más cercano, pero muchas veces la distancia o la localización exacta de los daños no es posible mediante ese certificado.
En estos casos las aseguradoras suelen aceptar, para dar cobertura a los daños, las estimaciones periciales, los daños en edificios colindantes o vecinos que hubieran sufrido daños similares o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
Esta cobertura suele incluir, también, los daños por pedrisco, nieve o inundación. No obstante, hay que tener en cuenta que las aseguradoras verificarán, para dar cobertura a los daños, el estado de conservación y mantenimiento de las cubiertas que pudieran estar dañadas. Esa falta de conservación o mantenimiento suele generar que las compañías rehúsen dar cobertura al cliente.
Por último, es importante resaltar que si se producen daños de gran intensidad, la cobertura a aplicar ya no sería la de fenómenos atmosféricos, sino la de riesgos extraordinarios, cubierta siempre con el Consorcio de Compensación de Seguros.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA