La reparación de los daños de la casa, siempre y cuando la naturaleza del siniestro y el asegurado lo permita, puede realizarse o bien mediante la reposición o reparación del objeto siniestrado o a través de una indemnización.
La realización del momento de dicha reparación para cumplir esta obligación vendrá determinada por la finalización de las tareas precisas para la demostración de la existencia del siniestro y, en su caso, la determinación de los daños del hogar.
No es infrecuente, y es objeto de consultas, la reclamación porque la entidad aseguradora no atienda los daños de un siniestro porque su servicio pericial no localizaba el origen del daño, dejando al asegurado pendiente de que se vuelva a reproducir para su estudio. Este sería un caso de incumplimiento de la aseguradora de su obligación de realizar las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el abono o reparación de los daños del mismo.
En las condiciones generales de la póliza se establecen normas que concretan las investigaciones y peritaciones necesarias para la determinación del daño, así como los mecanismos para solucionar las discrepancias que puedan surgir.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA