Tras la correspondiente presentación de una declaración de siniestro a la aseguradora, sea por vía de su mediador o directamente en la compañía, puede ocurrir que esta rechace el siniestro o no pague la totalidad del daño reclamado.
¿Qué plazo tiene la aseguradora para responder a un siniestro?
La aseguradora deberá responder al asegurado en un plazo máximo de 40 días desde la recepción del siniestro sobre la aceptación o no del siniestro, así se establece en el artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro.
Recibida la comunicación por parte de la compañía lo más recomendable es acudir a su mediador que es quien tiene la obligación de asesorarle legalmente sobre las posibilidades de reclamación, agotando la vía de reclamación amistosa para, si es posible, solucionar la incidencia evitando así gastos innecesarios. Es una las ventajas de que su seguro, sin coste añadido, esté contratado a través de un profesional.
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¿Cómo hacer una reclamación a tu aseguradora?
Si no existe solución amistosa, la ley posibilita la reclamación ante:
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La propia aseguradora, que tiene la obligación legal de tener un departamento de atención al cliente (departamento dentro de la propia aseguradora) y, opcionalmente, la figura del defensor del asegurado (externo a la compañía). La compañía debe facilitar toda la información referente a como formular esa reclamación. La decisión adoptada por el departamento de atención al cliente, o, en su caso, el defensor del asegurado es vinculante para la aseguradora, no así para el reclamante. El plazo para resolver la reclamación o queja es de 2 meses.
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Ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado, órgano dependiente de la Dirección General de Seguros, que debe atender las reclamaciones no satisfechas por las aseguradoras. Para acceder a esta vía hay que acreditar que se ha agotado antes la reclamación ante la compañía a la que hacíamos mención en el párrafo anterior.
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Otra vía extrajudicial es la del arbitraje, que permite de manera sencilla resolver los conflictos con las aseguradoras, pero a veces no es posible si la compañía no quiere someterse a este procedimiento.
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Por último, se puede acudir a los Tribunales de Justicia, siendo competentes los del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
Es importante tener en cuenta que estas reclamaciones no se pueden interponer a la vez, siendo necesario agotar una vía para acudir a otra.
Causas por las que tu aseguradora puede rechazar el pago de un siniestro
También se te puede dar el caso de que la compañía no quiere indemnizarte y es porque o bien no esta contratado en las condiciones particulares o bien este excluido en dichas condiciones. Aquí te ponemos algunos ejemplos:
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Porque el asegurado no haya pagado la prima y al no estar al corriente de pagos se encuentra sin seguro.
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Cuando no exista esa cobertura amparada en el seguro y por ello ese daño no se encuentra cubierto, (por ejemplo, en el seguro de un vehículo daños producidos en una competición)
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Porque exista una exclusión expresa en el seguro. (ej. en una vivienda daños por condensación, en un vehículo daños producidos por el conductor con alcoholemia)
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Ana María Amador Rua. Abogada SEGUROSCEA