Los patinetes eléctricos, denominados también con VMP (vehículos de movilidad personal), hace algún tiempo únicamente se utilizaban como juguete por los más pequeños, pero en la actualidad constituyen una alternativa de transporte 100% sostenible para los adultos.
Con la irrupción de este vehículo, no sólo las bicicletas eléctricas pierden posiciones, sino que los coches, las motos y los transportes públicos también pueden ver reducido su uso en los trayectos cortos. Debido al aumento de vehículos de movilidad personal que están proliferando en las zonas urbanas, en la que estos vehículos se han convertido en un medio alternativo de desplazamiento para los ciudadanos, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha publicado una instrucción transitoria en la que establece una serie de criterios clarificadores dirigidos a los usuarios de estos vehículos, ayuntamientos y agentes de la autoridad, hasta que se publique la normativa correspondiente que va en la misma línea de lo que se está debatiendo en la Unión Europea. No obstante, la instrucción publicada por la DGT indica que, en la actualidad, no se exige autorización administrativa para circular ni para conducir, ni el seguro obligatorio y por tanto las multas contenidas en la mencionada instrucción son económicas y nunca conlleva la retirada de puntos del permiso de conducir.
Pero está claro que, aunque hoy en día no sea obligatoria la contratación de un seguro, el uso responsable de estos vehículos recomienda su contratación y el mundo asegurador ya incluye productos como el seguro de responsabilidad civil que cubre la que pueda incurrir el asegurado por los daños materiales y personales que pueda ocasionar en su condición de propietario y/o usuario de vehículos de movilidad personal con o sin motor. Incluyen, además, la posibilidad de incluir la cobertura de accidentes del conductor normalmente con un limite económico. Estos productos se pueden contratar de forma individual o familiar. Si se va a utilizar un patinete eléctrico para uso personal o para prestarlo, asegurarlo por tanto es opcional. Nada ni nadie obliga a asegurarlo, pero si no se hace y ocurre un accidente mientras se conduce dicho vehículo, todos los daños los habrá que asumir personalmente.
Como norma general, deberemos circular con nuestros patinetes eléctricos por los carriles bici. Eso sí, los conductores de patinetes eléctricos deben saber que los peatones siempre tienen preferencia. Por lo tanto, los patinetes eléctricos deben de esperar en los pasos de cebra y en los semáforos como si fueran un vehículo normal o una bicicleta. Los patinetes eléctricos también podrán circular por las vías pacificadas siempre que la velocidad a la que circulan sea inferior a 30 km/h. En las calles peatonales, los patinetes eléctricos pueden circular por la calzada de manera totalmente legal. También podrán circular en calles peatonales al uso, así como en parques al aire libre. En caso de infracción la propia instrucción de la DGT recoge las correspondientes sanciones.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA