Los seguros de accidente tienen una finalidad de protección familiar, cuyo objeto es ofrecer ayuda económica en caso de accidente, y que, como consecuencia del mismo, los ingresos familiares se paralicen temporal o definitivamente.
El accidente es un acto o hecho que deriva de una causa violenta, súbita, externa e involuntaria que produce daños en las personas, y este hecho lo diferencia de, por ejemplo, un seguro de vida. La cobertura del seguro de accidentes solo entraría en vigor cuando se ha producido el hecho que merezca la calificación de accidente. Las coberturas principales incluidas en un seguro de accidentes son el pago de una indemnización por el fallecimiento o invalidez, así como el pago de una renta mensual por éste último motivo. También se suele contemplar el pago de una cantidad diaria, hasta el límite fijado en el contrato, por hospitalización.
En relación a las exclusiones del seguro de accidentes, hay que indicar que cubre las lesiones causadas por un accidente, pero no todos están contemplados por la póliza. Uno de los excluidos, en este caso por ley, es aquel que provoca el asegurado de manera intencionada. En este caso, la aseguradora no está obligada a cumplir con lo acordado en el contrato. También están fuera del alcance de la cobertura de este seguro las lesiones corporales derivadas de un conflicto armado, de una manifestación o de una huelga legal. Tampoco están cubiertos los accidentes que han tenido lugar antes de que el asegurado pagara la prima o si se ha producido cuando el seguro estaba extinguido o la cobertura suspendida debido a un impago. En definitiva, en el seguro de accidentes sólo se cubriría el accidente, no la enfermedad, cubriendo el bienestar de tu familia y el tuyo propio si no pudieras seguir ocupándote de ellos.
Cuando se produce el fallecimiento de un familiar o amigo, normalmente desconocemos si tenía algún seguro de accidentes, y para evitar que se dejase de abonar el importe de la indemnización correspondiente se creó un registro en el que figuran los contratos de seguro con cobertura de fallecimiento, denominado Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento al que habrá que acudir para verificar la existencia de algún seguro y, en su caso, los beneficiarios del mismo.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA