Considerando el accidente como un suceso eventual o acción de que resulta daño involuntario para las personas o las cosas, el acaecimiento de ese suceso puede acarrear graves consecuencias como la muerte o la invalidez temporal o permanente frente a la que es aconsejable estar prevenidos.
Esta prevención es ofrecida mediante el seguro de accidentes y la cobertura de este seguro solo entraría en vigor cuando se ha producido el hecho que merezca la calificación de accidente, diferenciándolo así del seguro de vida.
Los seguros de accidentes no se refieren solo al ámbito personal o profesional de los que lo suscriben, pudiéndose aplicar a ambos si se ajustan a la definición de la legislación aseguradora que los define como un acto o hecho que deriva de una causa violenta, súbita, externa e involuntaria que produce daños en las personas. Las coberturas principales incluidas en un seguro de accidentes son el pago de una indemnización por el fallecimiento o invalidez así como el pago de una renta mensual por éste último motivo. También se suele contemplar el pago de una cantidad diaria, hasta el límite fijado en el contrato, por hospitalización.
En las exclusiones de este seguro, por ejemplo, los provocados de manera intencionada por el asegurado con el fin de cobrar la indemnización correspondiente, así como los que éste haya podido sufrir antes de la firma del contrato o aquellos en los que pueda estar involucrado en caso de expiración, impago o no renovación del mismo.
Hay que reseñar también que los gastos de hospitalización o sanitarios derivados del accidente sufrido también quedarían cubiertos con la suscripción de un seguro de este tipo pudiendo elegir cantidades determinadas. Siempre es bueno consultar con un profesional para establecer las coberturas y sus límites más adecuados para nosotros.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA