Una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado que es como se define el accidente no lo podemos prever, pero si hemos tomado la precaución de protegernos frente a esa contingencia evitaremos los graves problemas que puede generar un fallecimiento o una invalidez por esta causa.
El seguro de accidentes está diseñado para dar respuesta a las necesidades económicas derivadas de un accidente. Este seguro cubre, como su propio nombre indica, los daños corporales que sufra un asegurado como consecuencia de un accidente ya sea en su vida privada o desarrollando su actividad profesional. Entre los riesgos cubiertos se encuentra la muerte, la invalidez permanente y absoluta y las repercusiones económicas que pueda sufrir, como los gastos sanitarios. El objeto del seguro es garantizar al asegurado, o en su caso al beneficiario, el pago de la suma asegurada establecida en la póliza cuando el asegurado, como consecuencia de un accidente fallezca o tenga invalidez temporal o permanente. Normalmente las aseguradoras suelen incluir los gastos de asistencia sanitaria que se hayan ocasionado y los gastos de hospitalización.
El seguro de accidentes es un seguro que se puede contratar como complemento de otras pólizas como la de vida o salud, pero no como un sustituto perfecto. Aunque a priori puede parecer que cubren lo mismo o que son productos idénticos la realidad es distinta ya que en caso de fallecimiento el seguro de accidentes contempla la indemnización en dicho supuesto, al igual que la póliza de vida, pero sólo si la muerte del asegurado se produce a raíz de un accidente.
En relación a las exclusiones del seguro de accidentes, hay que indicar que cubre las lesiones causadas por un accidente, pero no todos están contemplados por la póliza. Uno de los excluidos, en este caso por ley, es aquel que provoca el asegurado de manera intencionada. En este caso, la aseguradora no está obligada a cumplir con lo acordado en el contrato. También están fuera del alcance de la cobertura de este seguro las lesiones corporales derivadas de un conflicto armado, de una manifestación o de una huelga legal. Tampoco están cubiertos los accidentes que han tenido lugar antes de que el asegurado pagara la prima o si se ha producido cuando el seguro estaba extinguido o la cobertura suspendida debido a un impago. En definitiva, en el seguro de accidentes sólo se cubriría el accidente, no la enfermedad, cubriendo el bienestar de tu familia y el tuyo propio si no pudieras seguir ocupándote de ellos.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA