Diariamente estamos sometidos a la posibilidad de sufrir un imprevisto, que puede cambiar radicalmente nuestras vidas, por lo que proteger convenientemente nuestro bienestar y el de nuestra familia es una prioridad fundamental para lo que las aseguradoras han dado respuesta mediante el seguro de accidentes, que aunque no es un seguro obligatorio, su contratación nos librará de muchos problemas tanto a nosotros como a nuestras familias en caso de fallecimiento.
El seguro de accidentes cubre, como su propio nombre indica, los daños corporales que sufra un asegurado como consecuencia de un accidente ya sea en su vida privada o desarrollando su actividad profesional. Entre los riesgos cubiertos se encuentra la muerte, la invalidez permanente y absoluta y las repercusiones económicas que pueda sufrir, como los gastos sanitarios. El objeto del seguro es garantizar al asegurado, o en su caso al beneficiario, el pago de la suma asegurada establecida en la póliza cuando el asegurado, como consecuencia de un accidente fallezca o tenga invalidez temporal o permanente. Normalmente las aseguradoras suelen incluir los gastos de asistencia sanitaria que se hayan ocasionado y los gastos de hospitalización.
El accidente es un acto o hecho que deriva de una causa violenta, súbita, externa e involuntaria que produce daños en las personas, y este hecho lo diferencia de, por ejemplo, un seguro de vida. La cobertura del seguro de accidentes solo entraría en vigor cuando se ha producido el hecho que merezca la calificación de accidente. En relación con las exclusiones del seguro de accidentes, hay que indicar que cubre las lesiones causadas por un accidente, pero no todos están contemplados por la póliza. Uno de los excluidos, en este caso por ley, es aquel que provoca el asegurado de manera intencionada. En este caso, la aseguradora no está obligada a cumplir con lo acordado en el contrato. También están fuera del alcance de la cobertura de este seguro las lesiones corporales derivadas de un conflicto armado, de una manifestación o de una huelga legal.
Tampoco están cubiertos los accidentes que han tenido lugar antes de que el asegurado pagara la prima o si se ha producido cuando el seguro estaba extinguido o la cobertura suspendida debido a un impago. En definitiva, en el seguro de accidentes sólo se cubriría el accidente, no la enfermedad, cubriendo el bienestar de tu familia y el tuyo propio si no pudieras seguir ocupándote de ellos.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA