El seguro de accidentes cubre los daños corporales que sufra un asegurado como consecuencia de un accidente, ya sea en su vida privada o desarrollando su actividad profesional.
El accidente es un acto o hecho que deriva de una causa violenta, súbita, externa e involuntaria que produce daños en las personas, y este hecho lo diferencia de, por ejemplo, un seguro de vida. La cobertura del seguro de accidentes solo entraría en vigor cuando se ha producido el hecho que merezca la calificación de accidente.
Este seguro se puede contratar de forma individual o a través de un seguro de accidentes colectivo.
El seguro de accidentes individual tiene por objeto la prestación de indemnizaciones en caso de accidentes que motiven la muerte o incapacidad del asegurado, a consecuencia de actividades previstas en la póliza. Normalmente este tipo de seguros suelen establecer coberturas para caso de fallecimiento accidental del asegurado que percibirán los herederos legales o beneficiarios designados en póliza; un capital en caso de incapacidad permanente o total, causada por accidente; una pensión diaria en caso de incapacidad temporal durante los días de baja; y, los gastos de asistencia sanitaria con los límites fijados en la póliza.
Los seguros de accidentes colectivos, normalmente con las mismas coberturas, se caracterizan por cubrir, mediante un solo contrato, a múltiples asegurados que integran una colectividad, como por ejemplo los empleados de una misma empresa.
En relación a las exclusiones de este tipo de seguros, habrá que verificar en la póliza las mismas pues, normalmente, no están contemplados todos los tipos de accidentes, además de no incluir los accidentes provocados por el propio asegurado.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA