Desarrollando nuestra actividad profesional o en nuestra vida diaria estamos expuestos a la posibilidad de sufrir un imprevisto que puede cambiar radicalmente nuestras vidas.
El nivel de vida que mantenemos está sujeto a unos ingresos de los que no podemos prescindir pero que requieren no verse alterados por una causa externa como un accidente. El accidente es un acto o hecho que deriva de una causa violenta, súbita, externa e involuntaria que produce daños en las personas por lo que proteger convenientemente nuestro bienestar y el de nuestra familia es una prioridad fundamental para lo que las aseguradoras han dado respuesta mediante el seguro de accidentes, que aunque no es un seguro obligatorio, su contratación nos librará de muchos problemas tanto a nosotros como a nuestras familias en caso de fallecimiento. El seguro de accidentes tiene por objeto la prestación de indemnizaciones en caso de accidentes que motiven la muerte o incapacidad del asegurado, a consecuencia de actividades previstas en la póliza. Normalmente este tipo de seguros suelen establecer coberturas para caso de fallecimiento accidental del asegurado que percibirán los herederos legales o beneficiarios designados en póliza; un capital en caso de incapacidad permanente o total, causada por accidente; una pensión diaria en caso de incapacidad temporal durante los días de baja; y, los gastos de asistencia sanitaria con los límites fijados en la póliza.
La cobertura del seguro de accidentes solo entraría en vigor cuando se ha producido el hecho que merezca la calificación de accidente. En relación con las exclusiones del seguro de accidentes, hay que indicar que cubre las lesiones causadas por un accidente, pero no todos están contemplados por la póliza. Uno de los excluidos, en este caso por ley, es aquel que provoca el asegurado de manera intencionada. En este caso, la aseguradora no está obligada a cumplir con lo acordado en el contrato. También están fuera del alcance de la cobertura de este seguro las lesiones corporales derivadas de un conflicto armado, de una manifestación o de una huelga legal. Tampoco están cubiertos los accidentes que han tenido lugar antes de que el asegurado pagara la prima o si se ha producido cuando el seguro estaba extinguido o la cobertura suspendida debido a un impago. En definitiva, en el seguro de accidentes sólo se cubriría el accidente, no la enfermedad, cubriendo el bienestar de tu familia y el tuyo propio si no pudieras seguir ocupándote de ellos.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA