La primera respuesta que debemos dar a la cuestión planteada es la que depende de la complejidad del mismo. No es lo mismo un accidente entre dos vehículos con parte amistoso firmado, que un choque en cadena con o sin lesiones por medio.
Las aseguradoras en este sentido han buscado, mediante la firma de determinados convenios, la agilización en la tramitación de los siniestros estableciendo unos plazos para su gestión. Estos convenios son acuerdos basados en las normas de circulación.
Hay que tener en cuenta, en primer lugar, que el asegurado debe informar a la compañía de la existencia de un siniestro, y debe hacerlo por escrito en un parte detallando, de la forma más precisa posible toda la información relativa al mismo. Si ocultase algún dato con “dolo o culpa grave” podría perder su derecho a la indemnización. Esta comunicación hay que hacerla en el plazo de siete días después del accidente. Si no se hace así, la aseguradora no podrá negarse a hacerse cargo de la indemnización, pero sí podrá reclamar daños y perjuicios por causa de esta demora si la misma produjese algún perjuicio a la compañía. En todo caso la compañía está obligada a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
En relación con los convenios entre las aseguradoras y para agilizar los plazos citaremos el convenio CIDE (Convenio de Indemnización Directa Español), el convenio ASCIDE (Acuerdo suplementario), ya que a través de ellos se realizan las tramitaciones de daños materiales de los accidentes de circulación que se produzcan por colisión directa de dos vehículos asegurados por entidades adheridas a los convenios. Son convenios de indemnización directos porque el asegurado recibe la indemnización de su propia aseguradora. La última reforma legal obliga a todas las aseguradoras a adherirse a estos convenios. Como complemento a estos convenios, las aseguradoras han firmado otro denominado SDM (siniestros de daños materiales) para cubrir aquellos siniestros que no se encontrasen dentro de la órbita de aplicación de aquellos.
En todo caso, como indicábamos, se debe presentar el parte lo más rápidamente posible al mediador que se encargará de hacer el seguimiento a la reclamación y debe informar profesionalmente sobre las incidencias que pudieran surgir durante la tramitación del siniestro.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA