La movilidad que proporciona el automóvil tanto para las personas que lo utilizan para su actividad profesional como también para la vida privada, ha generado que tras un accidente o, incluso tras una avería, se haga necesario disponer de otro medio de transporte como puede ser el vehículo de sustitución.
Esta cobertura esta generada para paliar ese problema y que el asegurado disponga de un vehículo de sustitución como consecuencia de que el suyo se encuentre en el taller reparándose, o bien, recibir una indemnización para disponer de dinero para poder pagar un medio de transporte alternativo (taxi, autobús, tren).
Para que dicha cobertura surta efecto, además de tenerla contratada, se debe dar la circunstancia de que el coche esté en el taller por un siniestro, es decir, por haber tenido un accidente, si bien ya hay aseguradoras que incluyen esta cobertura para caso de avería, excluyéndose, normalmente aquellas visitas al taller que solo supongan mantenimiento del mismo.
Además de contemplar en la póliza la posibilidad de su contratación, las aseguradoras están también ofreciendo, en caso de accidente, la consecución de un vehículo de sustitución mediante la reparación en un taller recomendado por ellos, pero dependiendo, normalmente, de la disponibilidad del taller recomendado para facilitar el vehículo.
De todas formas hay que tener en cuenta que las aseguradoras acotan esta cobertura mediante la aplicación de carencias, días de utilización, tiempo para su solicitud, etc., por lo que es conveniente asesorarse para encontrar la aseguradora que nos ofrezca la cobertura que mas nos interese.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA