Con independencia del seguro que se trate, existen muchas reclamaciones sobre el problema del abono del importe mínimo de la indemnización en caso de siniestro.
En efecto, en ocasiones nos encontramos que ante la ocurrencia de un siniestro existe disparidad sobre el montante de la indemnización y la aseguradora considera, de acuerdo con el contrato suscrito, que el importe por ella ofrecida es el único que puede ser abonado, negándose a realizar el pago en caso de que el asegurado no firme a cambio el recibo finiquito. Es decir, para abonar la indemnización el asegurado debe firmar un finiquito por el importe que ellos consideran adecuado.
Pero este planteamiento choca con la normativa reguladora del seguro que determina que el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Es decir, si existe un reconocimiento de la aseguradora de la existencia de un siniestro, amparado por la póliza y que el importe de los daños alcanza una determinada cuantía inferior al reclamado por el asegurado deberá aplicar el criterio legal expuesto. Es decir, debe abonar el importe sobre cuyo montante estén de acuerdo asegurador y asegurado.
Ante estas situaciones siempre recomendamos estar bien asesorados, y es muy importante tener en cuenta no firmar ningún finiquito que nos imposibilite cualquier reclamación posterior. En caso de tener que firmar se deberá anotar en el mismo finiquito que se recibe esa cantidad en concepto de importe mínimo.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA