La principal finalidad del seguro de vida es garantizar que las personas que dependan del asegurado estén protegidas económicamente en el caso de que éste fallezca.
El seguro de vida es una modalidad de seguro personal que cubre el riesgo de fallecimiento del asegurado (para el caso de muerte) o su supervivencia al vencimiento (para el caso de vida). Recientes estadísticas indican que en España no se llega al 50% de personas con este tipo de seguro.
Las figuras que componen este seguro son: el asegurado (de cuya vida depende el pago del capital), el tomador (quien suscribe el seguro y paga la prima) y el beneficiario (que es quién recibe la indemnización que paga la aseguradora).
Centrándonos en la figura del beneficiario su designación corresponde al tomador, quien puede designar los beneficiarios sin consentimiento del asegurador, pudiéndose realizar en la propia póliza en el momento de su contratación, o con posterioridad, mediante una declaración escrita comunicada al asegurador por cualquier medio. Asimismo la designación puede hacerse en el testamento. En el supuesto de la designación de un beneficiario de un seguro de vida en el testamento es importante resaltar que este esta protegido frente a las posibles reclamaciones de los herederos y de los acreedores del asegurado.
En la designación de beneficiarios de los seguros de vida se recomienda evitar la designación "a los herederos legales", o ponerlo en último lugar después de otros criterios de designación, pues la designación quedaría en sede judicial con posibles problemas y dilaciones. Es conveniente designar expresamente las personas que se desea nombrar como beneficiarios, no olvidándose de cambiar la misma en caso de que se produzca alguna variación.
Por último indicar que existe un registro de este tipo de seguros, que es un registro público, dependiente del Ministerio de Justicia cuya finalidad es suministrar la información necesaria para que pueda conocerse por los posibles interesados si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento, así como la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito, a fin de permitir a los posibles beneficiarios dirigirse a ésta para constatar si figuran como beneficiarios y, en su caso reclamar de la entidad aseguradora la prestación derivada del contrato.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA