Una de las causas que generan mayor número de reclamaciones a las aseguradoras son las que proceden de la declaración de siniestro o pérdida total a consecuencia de un siniestro cubierto en la póliza.
En efecto, la habilitación legal de las aseguradoras para declarar unos daños, cubiertos en póliza, como siniestro total, se encuentra en el condicionado de las mismas, donde, por norma general, se establece que la reparación de los daños que superen el 75% del valor de venta del vehículo inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro, (algunas aseguradoras establecen el 100%), determinará la aplicación de la cobertura de pérdida total.
Una vez declarado el siniestro total, la aseguradora procederá a indemnizar los daños del vehículo, mediante la modalidad que tuviese contratado con su asegurado (por ejemplo, valor a nuevo).
Es muy importante resaltar que la declaración de siniestro total no implica, necesariamente, la baja del vehículo en tráfico, pues los restos del mismo quedan en poder del propietario, quien decide si repara (en cuyo caso deberá formalizar nuevo seguro) o no.
Expuesto lo anterior, no queremos dejar de resaltar alguna de las causas que generan la problemática de las reclamaciones a las que hacíamos referencia al inicio. Así si consideramos la declaración desde el punto de vista del perjudicado, la incidencia surge cuando la aseguradora (que en virtud de los acuerdos entre las compañías suele ser la propia) intentan indemnizar por el valor venal del vehículo.
Desde SEGUROSCEA siempre hemos aconsejado que, en este caso, si el deseo del perjudicado es reparar, que proceda a la reparación de los daños y reclamar su reintegro, pues tiene derecho a ello. No obstante, puede surgir el problema si hay una diferencia desproporcionada entre el valor venal del vehículo y su coste de reparación, ya que, en estos casos, las aseguradoras invocan la limitación legal consistente en considerar entonces la reclamación de la factura total como un enriquecimiento injusto por parte del asegurado, hecho expresamente prohibido en la ley.
Por último, indicar que, si bien la declaración de siniestro total realizada al vehículo en razón al contrato suscrito habilita a la aseguradora para su gestión, esta exigencia debe ajustarse a la doctrina del Tribunal Supremo (Sent. 22/10/2002), que considera que la cláusula que habilita a la aseguradora debe ser expresamente aceptada por el asegurado.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA