La comunicación de la compañía de seguros, tras un accidente y de acuerdo con el condicionado de la póliza, aunque consideremos que es de escasa cuantía, en el sentido de declarar los daños como pérdida o siniestro total, suele ser objeto de consulta, y las alegaciones sobre la conservación del vehículo en garaje, pocos kilómetros o aspecto del mismo no hacen variar el criterio de la aseguradora que aplica el criterio del valor del vehículo en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
Como vemos, hay que tener siempre en cuenta, y sobre todo si contratamos la cobertura de daños propios, que las aseguradoras, cuando valoran el vehículo se guían por el criterio anteriormente expuesto del valor de mercado del vehículo en el momento inmediatamente anterior al siniestro, por lo que debemos ajustar nuestro seguro a la antigüedad y ese valor.
El mercado asegurador nos marca claramente esta idea. Ofrecen, por regla general, en caso de siniestro, durante los 2 primeros años de matriculación del vehículo una indemnización a valor de nuevo del vehículo, indemnización que a partir del tercer año va sufriendo modificaciones con diferentes formulas de abono de valor venal mejorado, hasta, normalmente, el cuarto o quinto año en el que el ofrecimiento es solamente sobre el valor venal o valor de mercado.
En definitiva, al asegurar el vehículo deberemos siempre tener en cuenta el valor de nuestro vehículo para evitar encontrarnos con la desagradable sorpresa no solo de la declaración de pérdida o siniestro total, sino, como ocurre, ser indemnizados por importes inferiores a la prima que abonamos. Esta consideración no solo debe ser tenida en cuenta a la hora de contratar, sino en las renovaciones del seguro donde no es infrecuente dejarnos llevar únicamente por el importe de las prima a pagar en vez de ver si las coberturas son las mas adecuadas a nuestros intereses.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA