La protección frente a una situación que nos cause un daño material o corporal, evitando un perjuicio económico mayor, es la finalidad esencial para firmar un contrato de seguro.
En este contrato, mediante el abono de una cantidad de dinero, denominada prima, la aseguradora se obliga a resarcir un daño o a indemnizar en el supuesto de que se produzca un siniestro. El contrato puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.
El mundo del seguro siempre ha estado inmerso en la desconfianza de los asegurados, no siempre sin razón, sobre la denominada "letra pequeña" de los contratos que ha sido objeto de mucha polémica. Afortunadamente, hoy en día, la evolución normativa, tendente sobre todo a proteger al asegurado, esta modificando esa sensación, bien mediante la redacción mas clara de los condicionados, bien a través de la profesionalidad de los mediadores. Con esa premisa indicaremos los elementos personales que intervienen en los seguros:
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El asegurador, normalmente denominada "la compañía", constituida de acuerdo con la normativa correspondiente, se dedica a asumir los riesgos ajenos mediante la percepción de un cierto precio llamado prima. Es quien abona la indemnización en caso de siniestro.
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El tomador del seguro, que es quien suscribe el contrato y paga la prima, asumiendo los derechos y las obligaciones que la ley establece.
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El asegurado, el la persona, física o jurídica, a quien el acaecimiento del siniestro va a afectar mas directamente por ser el titular del interés asegurado. La figura del asegurado es esencial dentro del contrato de seguro.
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Por último, esta la figura del beneficiario, que es la persona que tiene derecho a recibir la prestación del asegurador. Es aquel sobre quien recaen los beneficios de la póliza pactada, por voluntad expresa del tomador.