Una gotera en nuestra vivienda, con origen en las conducciones del agua que proceden de la comunidad de propietarios o del vecino del piso superior o el de al lado, es una situación que nos encontramos con alguna frecuencia y, normalmente, solemos estar atendidos por la aseguradora de la comunidad o del vecino, dependiendo de quien sea el responsable.
El problema surge cuando o bien es difícil determinar el origen o nos encontramos con la negativa a reparar del causante del daño.
Mediante la cobertura de reclamación de daños las aseguradoras se encargan de la gestión amistosa o judicial de los daños que pueda sufrir el asegurado o familiares que convivan con él, la vivienda asegurada o los bienes muebles de su propiedad en el ámbito de su vida privada o familiar, siempre que no tengan origen contractual y fuesen causados por terceros con imprudencia o dolosamente. La amplitud o exclusiones de esta cobertura suele estar incluida en el condicionado de la póliza.
Esta cobertura, que consideramos importante dentro del seguro del hogar, nos puede permitir reclamar al causante de los daños que no quiera hacerse responsable de los mismos, y en el supuesto de la determinación del origen del daño deberemos poner en conocimiento de nuestra aseguradora las circunstancias del siniestro para que verifique, mediante el envío de sus profesionales, la causa estimada del origen del daño.
Una vez verificada que la causa es externa a nuestro domicilio, y se conoce al causante, comprobaremos si decide reparar el origen del daño y atender los daños causados. Si la respuesta fuese positiva la única salvedad que habría que tener en cuenta es la relativa a si los daños causados van a ser atendidos completamente, restaurando estéticamente el habitáculo afectado (las compañías no suelen incluir la reparación estética en su cobertura de responsabilidad civil). En este caso, sería recomendable utilizar nuestro propio seguro (siempre y cuando tuviera la cobertura de daños estéticos para su posterior reclamación al causante).
Pero cuando nos encontramos con la negativa a reparar el origen del daño por parte del causante, la única opción que hay es la reclamación amistosa y, en su caso, judicial para lo que deberemos tener contratada la cobertura de reclamación de daños, y es la aseguradora quien se hará cargo de la reclamación, los trámites e incluso de los gastos judiciales, en lugar del asegurado. Importante es saber en este caso si la vivienda causante del siniestro es alquilada pues la responsabilidad pudiera ser del dueño de la propiedad que no ha mantenido el inmueble, o del inquilino, que puede haber actuado con negligencia.
Ahora bien la reclamación la pueden realizar a través de la compañía o bien confiar la reclamación de sus intereses a un abogado de su elección, en cuya situación deberá comunicarlo por escrito y se aplicará el límite de capital que se recoge en las condiciones particulares.
En el caso de que existiera algún tipo de conflicto de intereses, la aseguradora deberá comunicarlo y el asegurado tiene derecho a elegir libremente abogado y procurador dentro de los límites de las condiciones particulares. También en este caso el tomador deberá notificar a la compañía la designación.