Este invierno caracterizado por la gran cantidad de lluvia, viento y nieve, se han generado muchas consultas sobre las coberturas de los seguros de hogar o comunidad.
En las consultas hemos detectado que existen dudas sobre los daños por agua, no distinguiéndose muchas veces los daños generados por estos fenómenos atmosféricos y a los daños por agua generados por las propias conducciones de la vivienda o comunidad.
Sobre este último apartado, los daños por agua son aquellos que debido a una rotura de la tubería han causado unos daños en la vivienda. Ya sea al continente o el contenido. La simple rotura sino causa ningún daño no tendrá cobertura por parte de la compañía ya que ésta alegará que es por falta de mantenimiento o conservación de las mismas.
En efecto, en estos siniestros, cuando estén generados en nuestra propia vivienda, suelen excluirse los daños de falta mantenimiento o defectos constructivos y, sólo se aplican en aquellas pólizas que tengan cubierto el daño estético. Pero cuando el daño está generado por terceros (otro vecino o comunidad), nuestra aseguradora solo puede reclamar la reparación del origen del daño, por vía amistosa o judicial en su caso, y una vez reparado el origen del daño, y a petición de su asegurado, puede reparar el daño producido para su posterior reclamación al causante.
Respecto al apartado de los daños producidos por fenómenos atmosféricos, normalmente las aseguradoras suelen incluir un límite por lluvia o viento (como término medio 90km/h en viento y 40 l/m2/hora en lluvia), no aplicando límite a la nieve. En estos daños suelen aplicar las mismas exclusiones que las indicadas anteriormente.
Cuando la magnitud del viento o de la lluvia supera la cobertura de la póliza, de acuerdo con su magnitud, se suele aplicar la cobertura de riesgos extraordinarios, siendo el Consorcio de Compensación de Seguros el órgano encargado de su gestión.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA