El objeto de esta cobertura es reparar o indemnizar los daños que se produzcan en los bienes asegurados a consecuencia de fugas de agua, omisión o desajuste del cierre de grifos y llaves de paso.
La incidencia del daño por agua, siempre parte de la base de que los mismos se produzcan en los bienes asegurados, por lo que, la simple fuga de agua no tendría amparo en esta cobertura. Los descuidos, el mal estado de las conducciones de agua o la manipulación incorrecta de las mismas son causa de averías que resultan molestas y costosas. Los daños producidos por agua debido a las conducciones propias o de terceros, sean de vecinos o de la comunidad, hay que hacer constar con carácter previo que para su aplicación se debe haber generado un daño en el continente o contenido, pues la simple rotura de una tubería no genera la aplicación de esta cobertura. En este tipo de siniestro la mayor problemática se suele encontrar en la búsqueda del origen del daño o en el rehúse de las aseguradoras por falta de mantenimiento y/o conservación de las conducciones.
Esta cobertura incluye normalmente, los gastos necesarios para localizar y reparar la avería causante de los daños, si estuviera asegurada la vivienda, en las conducciones fijas y privativas de la misma, es importante indicar las posibles exclusiones que suelen incluir las pólizas, y así, como indicábamos anteriormente, la falta de mantenimiento o conservación de las conducciones suele ser la más genérica, aunque señalaremos la de los daños procedentes de fenómenos atmosféricos que forman parte de una cobertura distinta y que suelen dar lugar a confusión.
Como consecuencia de los problemas que pueden ocasionar fugas, goteras o inundaciones, lo más recomendable es comprobar que el contrato del seguro de hogar si cubre este tipo de incidentes; si no lo sabemos con exactitud, contactaremos con nuestro mediador. El pago de la indemnización, el coste de la reparación y la reposición de los bienes que sean dañados dependerá de la póliza que se tenga contratada.
Es posible, al igual que en el caso de los robos, que sólo tengamos contratadas coberturas para el continente de nuestra vivienda, por lo que se hará cargo si hay daños en el suelo, paredes, techos o ventanas, pero no en contenido (muebles, electrodomésticos…). Además, la compañía aseguradora asumirá la Responsabilidad Civil frente a terceros, es decir, que si mojas a un vecino ella subsanará los desperfectos.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA