En las pólizas multirriesgos del hogar, normalmente, se suelen incluir a las mascotas como objetos, formando parte del contenido y cubriendo los daños que puedan realizar a terceros. En algunas aseguradoras se incluye la posibilidad de una cobertura específica para ellas.
Las mascotas que las aseguradoras incluyen en las pólizas con cobertura suelen ser gatos, pájaros, roedores y sobre todo perros. Pero en este último caso requiere una aclaración, pues no todos los perros están incluidos en la cobertura del seguro.
Desde el año 2002, fecha en la que publicó el desarrollo de la ley sobre régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, hay 8 razas de perros que tienen una normativa especifica y la obligatoriedad, para sus propietarios, de contratar un seguro obligatorio de responsabilidad civil.
Esta lista de 8 perros: PIT BULL TERRIER, ROTTWEILER, DOGO ARGENTINO, STAFFORDSHIRE BULL TERRIER, AMERICAN STAFFORDSHIRE TERRIER, FILA BRASILEIRO, TOSA INU Y AKITA INU, no es cerrada, ya que:
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En virtud de la delegación normativa de competencias sobre esta materia en la Comunidades Autónomas, estas han ido aumentando su numero, incluyendo otras razas.
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Los perros mestizos que procedan del cruce de estas razas también deben atenerse al reglamento especial para canes de riesgo.
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Los animales que agredan a otros animales y personas y así lo estime un juez.
Para tener un perro de estas características, los propietarios precisan una licencia administrativa, expedida por el municipio donde residan habitualmente y cumplir una serie de requisitos, como, por ejemplo, apuntarle a un registro de animales peligros que tiene cada ayuntamiento, o la contratación de un seguro de responsabilidad civil.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA