En el momento de la ocurrencia del siniestro, para reclamar la indemnización correspondiente, lo primero que la compañía de seguros verifica es que se ha realizado el abono de la prima del seguro, es decir, se ha pagado el importe del mismo.
La prima, fijada por cada compañía de acuerdo con sus criterios actuariales y estadísticos, es uno de los elementos indispensables del contrato de seguro, pudiéndose liberar a la compañía de seguros del abono de la indemnización en caso de impago de la misma.
Aunque son varias las incidencias que se pueden plantear respecto al pago de la prima, queremos resaltar, por generar mayor número de consultas, 2 cuestiones:
El carácter anual de la prima, es decir, la prima es indivisible, ya que el asegurador soporta el riesgo total en cada instante de duración del contrato y no por fracciones de tiempo. La prima corresponde a la compañía de seguros por entero durante todo el tiempo convenido como duración del contrato, aunque el pago se realice de forma fraccionada por acuerdo entre las partes (ya sea trimestral, semestral, etc.). Es decir, por ejemplo, en una póliza con pago trimestral, si se ha producido una perdida total en el primer trimestre, la aseguradora esta facultada legalmente para requerir el abono de las cuotas restantes hasta la finalización del año contratado. No obstante las aseguradoras, siguiendo un criterio comercial, suelen ofrecer lo que se denomina suspensión de garantías durante un periodo determinado de tiempo por el tiempo abonado y no disfrutado del seguro.
Otra cuestión debatida es sobre el denominado “mes de gracia”, pues hay una idea generalizada de que el seguro tiene 13 meses, con una interpretación de la ley claramente equivocada. Sobre este punto hay que hacer las siguientes puntualizaciones:
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En relación al pago de la primera prima, si no es abonada, la compañía puede optar a resolver el contrato o reclamar el importe de la anualidad, tal y como hemos visto anteriormente. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación den indemnizar.
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Si el impago se produce en una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes (el denominado mes de gracia) después del día de su vencimiento. Si se produce un siniestro durante este periodo de tiempo, la compañía, previo abono de la prima, deberá atender el siniestro.
Por eso, y dada su importancia, debemos tener siempre presente verificar que se ha realizado correctamente el abono de la prima, y en caso de siniestro, con pérdida total, o venta del vehículo, verificar la situación que queda la póliza.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA