El alquiler de las viviendas para conseguir unos ingresos adicionales y mantener en condiciones una vivienda vacía es una de las opciones de los propietarios de las mismas, pero siempre hay que tener en cuenta cuestiones como la del seguro que, aunque no son obligatorios, es muy recomendable tenerlo en cuenta.
Por ejemplo, los daños por agua, que es uno de los siniestros que se producen con mayor frecuencia, es una de las muchas causas por las que se debería tener en cuenta el seguro para este tipo de uso de vivienda. El ser propietario o inquilino de una vivienda, vivir en comunidad o en viviendas unifamiliares son circunstancias que determinarán un tratamiento u otro para la reparación de ese daño, pero suele aparecer en cualquier circunstancia y sin previo aviso. Aunque no se vaya a vivir en el piso o en la casa, se estará aprovechándolo y sacando un rendimiento y por eso conviene tener asegurada la casa. El hecho de contratar seguros de hogar para los pisos o casas de alquiler nos ayuda a proteger nuestro patrimonio y cubrirnos ante posibles gastos adicionales provocados por siniestros graves. En términos generales la ley determina que el propietario debe realizar las reparaciones necesarias para mantener las condiciones de habitabilidad de la vivienda a no ser que estas hayan sido provocadas por culpa del inquilino.
Se puede pensar que debe ser el propietario quién contrate el seguro y que la mayoría de los riesgos le afectan más a él, pero existen situaciones que conviene asegurar como inquilino para evitar hacer frente a posibles daños ocasionados a otras personas con su patrimonio. Como vemos tanto el propietario como el inquilino no están obligados a contratar un seguro de hogar, pero la práctica demuestra la necesidad de su contratación, y esa necesidad afecta tanto a uno como a otro. Un correcto asesoramiento a la hora de contratar un seguro de hogar si se encuentra en esta situación se hace muy recomendable. La contratación debe estar enfocada a los tres elementos básicos en los seguros de hogar: Continente, Contenido y Responsabilidad Civil.
El propietario debe asegurar el continente de la vivienda, y en el supuesto de que el arrendamiento se realice con muebles, el contenido hasta cubrir los daños que pudieran sufrir. Por otro lado, el inquilino deberá asegurar el contenido de la vivienda, protegiendo aquellos objetos de su propiedad que estén dentro de la vivienda que ha alquilado. En ambos casos, tanto el propietario como el inquilino deberían suscribir para su total tranquilidad, la cobertura de responsabilidad civil para cubrir los posibles daños que se puedan producir a terceros.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA