Los daños por agua son uno de los siniestros que se producen con mayor frecuencia y es una más de las causas por la que siempre es recomendable tener un seguro de hogar.
El ser propietario o inquilino de una vivienda, vivir en comunidad o en viviendas unifamiliares son circunstancias que determinarán un tratamiento u otro para la reparación de ese daño, pero suele aparecer en cualquier circunstancia y sin previo aviso. El primer elemento a tener en cuenta es el del origen del daño, que puede ser propio o ajeno, hecho que determinara la aseguradora que debe intervenir en la reparación de ese origen. Está claro que si el origen del daño se encuentra en piso del vecino o de la comunidad nuestro seguro no podrá intervenir hasta que ese origen no haya sido reparado. Cuando decimos que nuestro seguro no podrá intervenir nos referimos a la reparación del daño en sí, porque si tenemos contratada la cobertura de reclamación de daños nuestra compañía debe requerir al causante, por vía amistosa o judicial, para que repare el daño causado.
Una vez localizada la avería y reparado el origen la aseguradora del causante debe reparar los daños producidos teniendo en cuenta que si los daños son propios habrá que verificar en nuestra póliza la existencia de la cobertura de daños estéticos, circunstancia que, cuando el daño es producido por un tercero, normalmente no se encuentra contemplada en la cobertura de responsabilidad civil. Es decir, cuando el daño es producido por un tercero normalmente la cobertura de responsabilidad civil que ampararía este hecho no contempla la restitución estética del daño producido, por lo que en estos casos siempre sería recomendable recurrir a nuestro seguro para solucionar este problema.
Pero en este tipo de daños no siempre se da una situación de gestión tranquila del mismo, sino que algunas veces, por la magnitud del daño se requiere una intervención urgente para solucionar por lo menos el origen del daño, y las aseguradoras contemplan el envío de fontanería urgente para la rotura de instalaciones fijas de la vivienda que produzcan daños, tanto en los bienes del asegurado como en los de otras personas.
En este tipo de cobertura, como en todos los seguros, existen también sus exclusiones que habrá que verificar en la póliza pues no todas las aseguradoras tienen las mismas coberturas. Estas están dirigidas a delimitar el ámbito de su aplicación, y así, por ejemplo, no estarían contemplados los daños causados por fenómenos atmosféricos, la reparación o ajuste de llaves de paso, grifos, calderas, arquetas sumideros y otros elementos que, como hemos indicado, habrá que verificar en la póliza. Es muy importante en este apartado que si no todas, la inmensa mayoría de las aseguradoras excluyen los casos de corrosión o deterioro generalizado de las tuberías o conducciones de la vivienda.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA