El impago de la prima por no querer seguir con la aseguradora por recibir otra mejor oferta o, simplemente, por no estar de acuerdo con la resolución de algún siniestro no es una buena opción pues nos podríamos encontrar con la reclamación del recibo correspondiente por parte de la aseguradora por no haber cumplido con los trámites legales para no renovar la póliza.
Esta situación no es infrecuente y da lugar a situaciones de difícil solución ya que la ley ampara a las aseguradoras para ejercitar este tipo de acciones.
Normalmente las pólizas suelen ser de contratación anual renovable por lo que aseguradora con al menos dos meses de antelación deberá comunicar al asegurado las condiciones de esa renovación, sobre todo si hay modificación en la prima. El asegurado, tras recibir esa notificación dispone de un mes, antes del vencimiento, para comunicar su intención de no renovar. Normalmente las aseguradoras, para aceptar esa petición, piden una carta firmada con copia del DNI. Cumpliendo estos requisitos la póliza no será renovada y no puede haber reclamación por parte de la aseguradora.
Ahora bien es importante resaltar que las aseguradoras ofrecen la posibilidad de fraccionar el pago de la prima en dos o más pagos con lo que no es infrecuente encontrarnos con peticiones de baja antes del vencimiento anual de la póliza. Estas peticiones de baja no son válidas ya que la prima tiene carácter anual con independencia de su forma de pago por lo que el asegurado deberá esperar antes el vencimiento para ejecutar la petición de baja un mes antes.
Sin embargo, dado el carácter anual de la prima, aunque muchas aseguradoras no reintegran la prima abonada aunque no se utilice en su totalidad, muchas permiten acogerse, con carácter comercial, a otras opciones para no perder esa cuantía. Algunas te ofrecen la posibilidad de cambiar el bien asegurado en el caso de que la cancelación sea porque has vendido tu casa o coche. Así, mantienen el seguro en “reserva de prima” cuando lo cancelas y cuando repones ese bien vendido o perdido te aplican la cobertura de la prima restante, aunque dependiendo de las características del bien original y del nuevo las condiciones y posterior precio pueden variar.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA