De acuerdo con la Ley la duración del seguro vendrá determinada en la propia póliza, que también recoge que su renovación se producirá de manera automática una vez llegada la fecha de vencimiento y en plazos no superiores a un año.
Si no queremos seguir con el seguro, o la aseguradora no quiere prorrogar el contrato, habría que realizar una notificación con una antelación de dos meses.
Hasta ahora deberíamos comunicar a la compañía, dos meses antes del vencimiento, nuestra intención de no renovar. De la misma manera la aseguradora, también con ese plazo, debería comunicar su intención de no renovar la póliza.
Pero estos plazos han sido modificados y el nuevo plazo, a partir del 1 de enero de 2016, para oponerse a la prórroga por parte del tomador ha pasado de dos meses a un solo mes, manteniéndose el plazo de los dos meses para las aseguradoras.
Otra modificación importante reside en la obligatoriedad de que cualquier modificación del contrato de seguro debe ser comunicada por el asegurador al tomador al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso para que el asegurado pueda decidir si continuar con el seguro o no.
Por último, se establece la obligación de que las condiciones y plazos de la oposición a la prórroga de cada parte, o su imposibilidad, deberán destacarse en la póliza.
El ejercicio de este derecho se debe realizar al vencimiento anual del seguro, no pudiéndose realizar durante el período de vigencia de la póliza. Son muchas las consultas sobre la posibilidad de dar de baja una póliza antes del vencimiento por tener el pago fraccionado y haber recibido una oferta mejor. En este caso hay que tener en cuenta que la prima tiene carácter anual, por lo que el vencimiento no es el del pago fraccionado sino el de la anualidad de su contratación.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA