La ocurrencia de un siniestro en el hogar tiene distinto tratamiento dependiendo del origen del mismo ya que es diferente si es responsabilidad nuestra o ajena.
Si nosotros somos responsables, la cobertura aplicable es la de responsabilidad civil, ya que la ley indica que el que por acción u omisión causa un daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado, y así la cobertura mencionada cubre los daños y perjuicios causados a terceras personas o a sus patrimonios tanto por el asegurado como por todas aquellas personas por las que responda personalmente.
De esta forma, las pólizas de seguros del hogar, dan cobertura a las reclamaciones a las que el asegurado tenga que enfrentarse por los daños personales y materiales causados a terceras personas - excepto familiares de primer grado o que convivan con el asegurado- como consecuencia directa del desarrollo de su vida privada. En algunas aseguradoras, además, cubren los gastos de defensa del asegurado, y la constitución de fianzas civiles y criminales derivadas de las reclamaciones cubiertas por el seguro.
Esta cobertura no se circunscribe únicamente al asegurado. También se hace extensiva a los daños que puedan causar sus hijos, cónyuge, empleados de hogar y todas aquellas personas que convivan en el domicilio familiar y dependan económicamente del asegurado como “cabeza de familia”. Además, también se cubren los daños que causen los animales domésticos, y no sean considerados animales de raza peligrosa ya que requieren un seguro obligatorio.
Una cuestión distinta es si hay responsabilidad ajena. En este caso, nuestra aseguradora aplicaría la cobertura de reclamación de daños teniendo en cuenta si el origen de los daños ha sido reparado o no. Previamente, en este supuesto, habrá que comprobar si la aseguradora del causante de los daños atiende los mismos, ya que esta situación conllevaría la falta de necesidad de abrir un siniestro en nuestra compañía.
En el supuesto de que el causante, con o sin aseguradora, no atendiese los daños, nuestra compañía, por vía amistosa o, si es viable, por vía judicial, deberá reclamar la reparación del origen del daño, y una vez realizada, realizar las reparaciones necesarias.