Si salimos de viaje o nos desplazamos por vacaciones, es normal que nos mudemos con enseres personales y que podamos sufrir daños en nuestros bienes.
Es indiferente lo lejos que estemos de la vivienda, si demostramos que este contratiempo se ha producido durante las vacaciones y por causas ajenas a nosotros, ya que podría estar cubierto por el seguro de hogar.
Cuando se produzcan estos hechos deberemos verificar si la póliza que tenemos contratada cubre los daños y, aunque no existe un criterio generalizado en las aseguradoras, normalmente, y para este tipo de cobertura, suelen aplicar criterios como que los objetos deben estar en hoteles o viviendas utilizadas por el asegurado con motivo de un viaje o desplazamiento temporal. Normalmente, en este caso, el viaje o desplazamiento tiene un límite temporal de 3 meses.
En esta cobertura se suelen incluir también los daños que sufran los bienes asegurados causados por un accidente del vehículo y que el motivo del trayecto resida en un viaje o en un desplazamiento. Aún así, la cobertura no cubre la desaparición de estos enseres cuando se deba a robo, hurto o extravío, que en todo caso sería, objeto de reclamación por otra cobertura.
Además, suele incluir otras exclusiones como puede ser el dinero en efectivo, joyas de especial valor y que no estén en la caja fuerte, entre otras, o limitar su cobertura a un determinado importe (normalmente el 10% del capital asegurado) o a un límite temporal (normalmente tres meses).
Por ello se recomienda un asesoramiento profesional tanto en el momento de la contratación como en la renovación de la póliza en el instante del siniestro.