Una de las consultas que recibimos frecuentemente en SEGUROSCEA sobre los seguros de hogar, es sobre cómo podemos actuar en el supuesto de tener unos daños por agua en la vivienda y no ser atendidos ni por nuestra compañía de seguros ni por otras aseguradoras implicadas, al entender que no les corresponde atender los daños.
El caso mas corriente consiste en la rotura de una tubería de la vivienda que el seguro rehusa estimando que el origen es ajeno, ya sea comunitario o de otra vivienda particular. El problema surge cuando la comunidad o el otro seguro afirman lo contrario, y el origen del daño no es atendido por ninguna de las compañías de seguros, viéndose en la necesidad muchas veces de tener que ser el propio asegurado quien tenga que reparar los daños.
En este caso, la discrepancia entre las compañías no debería afectar nunca al asegurado perjudicado, al que además no se le puede obligar a realizar ninguna actuación para solucionar el problema en cuestión.
Las aseguradoras deben realizar las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia y el origen del daño, y a su término indemnizar al perjudicado por el importe correspondiente.
En cualquier caso, a partir de la recepción de la declaración del siniestro y en el plazo máximo de cuarenta días, deberán indemnizar al perjudicado con el pago del importe mínimo de lo que pueda deber.