Los seguros multirriesgos del hogar incluyen varios riesgos entre los que, normalmente, se encuentra la cobertura de rotura de cristales.
En efecto, en nuestra vivienda podemos identificar varios objetos hechos con material que se puede romper con facilidad por lo que, en caso de rotura, deberemos verificar si nuestro seguro cubre el daño producido. El hecho de que el seguro del hogar no sea obligatorio conlleva la recomendación de su contratación con la inclusión de esta cobertura, pues el coste, por ejemplo, de la sustitución de un inodoro o la rotura de un cristal justificaría la mencionada recomendación.
Como consecuencia de la no obligatoriedad de su contratación no existe un producto cerrado de ofrecimiento de rotura para todas las aseguradoras, con más o menos coberturas o exclusiones, pero si podríamos hacer una primera distinción básica haciendo una diferenciación entre la cobertura de roturas que afecten a los objetos que forman parte del continente o que afecten al contenido.
En relación al continente, la mayoría de las aseguradoras cubrirían los daños, por rotura que afectasen a cristales, lunas y en general a aquellos elementos que forman parte del continente de la vivienda. En esta apartado, también, se incluirían los fregaderos y aparatos sanitarios fijos.
Algunos de los objetos que forman parte del contenido, como son, por ejemplo, el cristal de la vitrocerámica, los espejos, lunas de los muebles o repisas, también estarían cubiertos. Algunas aseguradoras incluyen también daños en peceras o jardineras.
Pero como en todas las coberturas del seguro de hogar, la de rotura puede tener alguna limitación, y tiene algunas exclusiones. En relación a las limitaciones algunas aseguradoras incluyen un importe máximo de indemnización, un número determinado de roturas o una serie de requisitos. Es importante, por tanto, conocer si existe algún tipo de limitación antes de contratar la póliza para no encontrarnos con algún tipo de problema en el momento del siniestro.
En relación a las exclusiones, como norma general, no suelen estar incluidos aquellos daños que solo afectan a arañazos, desconchados y similares que no produzcan rotura. Las lentes y monturas suele ser otro elemento excluido por las aseguradoras así como vajillas, cristalerías y aparatos de imagen, óptica, sonido e imagen.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA