Los contratos de seguros contienen cláusulas que definen o delimitan claramente el riesgo asumido por las compañías de seguros.
Cláusulas delimitativas
Estas cláusulas son aquellas que concretan el riesgo contratado y, por tanto, describen cuál es el objeto asegurado, informando de cuáles son las garantías cubiertas o excluidas en la póliza. Las cláusulas delimitativas no restringen derechos de los asegurados, puesto que se limitan a determinar cuáles son las garantías de la póliza.
Cláusulas limitativas
Son las que restringen o modifican los derechos de los asegurados a la indemnización del siniestro. Para proteger a los asegurados, estas cláusulas deben reunir una serie de requisitos para que sean válidas:
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La redacción de estas cláusulas debe ser clara y precisa. Deben cumplir los requisitos de concreción, claridad y sencillez, determinando la ley que las cláusulas oscuras no deberán favorecer nunca a quien la hubiese ocasionado. Es decir, en caso de duda sobre el sentido de una cláusula, esta debe favorecer siempre al asegurado.
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Se destacarán de modo especial. Por ejemplo, debe especificarse a través de letras remarcadas o en apartados especiales.
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Deberán ser expresamente aceptadas por escrito. El tomador deberá firmarlas en la propia póliza o en otro documento, indicando que reconoce expresamente haber leído y aceptado esas cláusulas.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA