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¿Cuándo se puede cancelar una póliza de seguros?

Cancelar un seguro es notificar a la aseguradora que no se quiere continuar con el seguro contratado, ya sea el seguro de coche, el seguro de  hogar o el seguro de salud, o cualquier otro seguro.  No se exige ningún motivo específico, bastará con notificarlo a la aseguradora de manera expresa como relatamos a continuación, en tiempo y forma.

¿Cuándo se puede cancelar una póliza de seguros? 

¿Qué tiempo tengo para anular un seguro contratado?

Siempre hay que cumplir con los plazos que están establecidos en la Ley de Contrato de Seguro y en el propio contrato, atendiendo a la fecha de renovación del seguro contratado y dependiendo del tipo de seguro contratado, dejando constancia de la baja por escrito, o de lo contrario se puede estar en la obligación de seguir pagando el seguro con la renovación automática un año más.

  1. Hay que respetar los plazos, (informar a la aseguradora 1 mes antes del vencimiento)

  2. Comunicación fehaciente, por escrito.  No basta con dejar de pagar o hacer una llamada de teléfono (siempre y cuando no te graban la llamada), y siempre hay que enviar la baja por escrito, firmada y con la copia del dni, de manera que pueda demostrarse la notificación en tiempo y forma.

En SEGUROSCEA encontrarás todos los seguros que precises con descuentos exclusivos consiguiendo el mejor precio, contando con los mejores profesionales que defenderán tus intereses frente a tu aseguradora. Llámanos al 91 557 68 06 o rellena el formulario para ponernos en contacto contigo.

 Motivos para cancelar el seguro

No es necesario expresar en la aseguradora el motivo de cancelación, pero si existen causas por las cuales el asegurado puede tomar la decisión, por circunstancias del asegurado o de las condiciones del seguro, como por ejemplo en los supuestos siguientes:

Si la compañía de seguros cambia alguna condición del seguro

Un cambio puede ser la subida del precio, que suele ser la causa más habitual de dar la baja en una aseguradora. Si la aseguradora informa 2 meses antes del vencimiento una prima de seguro muy elevada el asegurado tiene un mes para buscar otra oferta más interesante y podrá declarar la baja en el seguro por escrito un mes antes del vencimiento.

Por otro lado, hay que tener presente las coberturas contratadas para comparar si se desea cambiar el seguro porque el precio va relacionado con lo que se asegura, y lo importante no es solamente el precio sino las garantías contratadas.

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También hay que tener presente, si la subida del seguro se ajusta a la subida de todos los seguros por los impuestos sobre primas de seguros, (IPS), por la siniestralidad que pudiera tener el seguro o solo es motivo de subida de primas de la compañía aseguradora.

Motivos para cancelar el seguro

La aseguradora decide cancelar el seguro al vencimiento por causas de siniestralidad

Cuando considera que el riesgo asegurado es muy elevado y decide no renovar la póliza, o porque el asegurado ha incrementado el riesgo. La única obligación que tiene la aseguradora es comunicarlo dos meses antes del vencimiento al asegurado.

Hay libertad de contratación para ambas partes, la única obligación es la comunicación fehaciente en tiempo y forma.

Si desaparece el objeto asegurado

Si desaparece el riesgo asegurado antes del vencimiento, en estos casos el asegurado tiene que notificarlo a la aseguradora y causar la baja en el seguro por escrito con el justificante de la desaparición. Esto sucede en caso de un siniestro total, la venta o baja en tráfico de un coche, en el seguro del vehículo, por ejemplo, o si se ha vendido la vivienda, en el seguro de vivienda.

En estos casos se puede solicitar a la aseguradora la parte de la prima no consumida, aunque el seguro es anual y no da derecho a reembolso, según se recoge en la Ley de Contrato de Seguro, pero el asegurado puede reclamarlo y en muchos casos la compañía suele guardar la prima no consumida para que lo pueda utilizar el asegurado.

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¿Qué ocurre si quiero cancelar el seguro a mitad de año?

Si el pago es fraccionado, ya sea trimestral, semestral o mensual, seguimos teniendo obligación de pagar esos recibos. No pudiéndose dar de baja antes del vencimiento de la póliza (anualidad).

Como dice la Ley de Contrato de Seguros, los seguros son anules e indivisibles. Solo se puede anular la póliza a vencimiento a no ser que desaparezca el bien asegurado. En ese caso y con el justificante de la desaparición, la compañía podría anular la póliza.

En SEGUROSCEA te ofrecemos una alternativa para todos los seguros que necesites, asesoramos gratuitamente de la opción que se ajuste a tus necesidades y al mejor precio.

Ana María Amador Rua. Abogada SEGUROSCEA

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