El propietario de una vivienda cuando contrata un seguro de hogar debe tener muy claro las coberturas que quiere incluir y lo que necesita, porque si tiene su vivienda alquilada, para incluir los daños que provoque el inquilino, debe reflejarlo expresamente en la póliza de seguro.
El tomador del seguro tiene que comunicar que se trata de una vivienda con un contrato de arrendamiento y que incluya en la póliza al inquilino, haciendo extensivas todas las garantías que se determinen.
¿Qué es un seguro de hogar de inquilinos?
Los seguros para inquilinos son necesarios para las personas que viven de alquiler, ya que ofrece cobertura para proteger sus bienes.
A diferencia del seguro de hogar convencional, puedes no asegurar el continente dado que eso pertenece al propietario o como mucho asegurarlo a primer riesgo. De esta forma no estarías asegurando un 100% del valor de continente y tendrías algo más de cobertura.
Lo normal es que se aseguren los bienes, mobiliario, enseres y objetos del inquilino (es decir el contenido), contra el incendio, robo, daños por agua o demás coberturas de una amplia lista de garantías.
El seguro de hogar de inquilinos no es obligatorio, pero es aconsejable porque cubre cualquier reclamación que necesite hacer al propietario de la vivienda arrendada.
¿Qué coberturas puede tener el seguro de hogar para inquilinos?
Las garantías que se pueden contratar en unos casos serán más recomendables para el propietario y en otros casos para el inquilino, pudiendo contratar:
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El seguro de hogar que cubre al inquilino contempla diferentes coberturas en su favor, siendo lo más importante tener cubierto el contenido de la vivienda cuando es propiedad del arrendatario como: muebles, electrodomésticos y objetos personales, pudiendo cubrir el robo, así como la responsabilidad civil y daños por agua por dejar un grifo abierto y provocar una gotera a algún vecino.
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La defensa jurídica del inquilino supone el asesoramiento cuando necesite gestionar una reclamación frente propietario como, por ejemplo, para el caso de que no quiera devolver la fianza.
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Responsabilidad civil del arrendador o propietario, cubre los daños causados al inquilino con motivo del mal estado de la vivienda.
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Daños ocasionados por el inquilino o arrendatario, cobertura de los desperfectos causados a la vivienda realizados por el inquilino una vez que ha desalojado la vivienda.
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Impago de alquileres, con esta cobertura la aseguradora ofrece al arrendador o propietario de la vivienda un importe recogido en póliza, por una cantidad y un periodo cuando el arrendatario deja de pagar el alquiler.
¿Existe alguna obligación para hacer un seguro de hogar de inquilino?
No existe una obligación legal para el propietario de la vivienda que obligue a hacer un seguro de hogar para el inquilino, pero si es aconsejable, para que la aseguradora recoja la condición de inquilino y asegurarse mediante unas coberturas.
Hay que tener en cuenta que, si no se declara esta situación de vivienda arrendada, la aseguradora puede negarse a cubrir los daños que se produzcan cuando la vivienda esté alquilada.
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Ana María Amador Rua. Abogada SEGUROSCEA