En algunas ocasiones hasta que no sufres un robo, no sabes lo que te cubre tu póliza de seguros de hogar. Es cuando ves que hay determinadas circunstancias como por ejemplo en caso de hurto, que no esta cubierto.
Y te preguntas ¿qué pasaría si sufrieras un atraco fuera del domicilio, o si te roban las joyas o el dinero en efectivo, o cualquier objeto de valor?
Pues vamos a ver todas estas cuestiones.
El seguro de hogar cubre el robo en la vivienda cuando se produce con fuerza o engaño y afecta a los muebles y objetos que están en la casa, pero las joyas y los objetos de especial valor hay que asegurarlos a parte.
Por otro lado, hay pólizas que cubren también el robo fuera de la vivienda, esto es el tirón del bolso, o un atraco, en estos casos la aseguradora indemnizará al asegurado en el importe que aparezca en el condicionado particular que suele establecer una cuantía entre 300 euros y 600 euros.
La cobertura de robo dentro de la vivienda cubre
Objetos robados: si mediante fuerza o engaño, entran en casa y se llevan diferentes objetos como: la televisión, ordenador, o cualquier otro bien, la aseguradora indemniza en el valor de los objetos robados siempre y cuando se enumeren en una denuncia que hay que poner en la comisaría más cercana del domicilio, y después tienes que aportar facturas de compra o presupuestos de reposición de los objetos robados.
Daños ocasionados: la aseguradora indemnizará en los daños que sufra la vivienda como consecuencia del robo, ya sea rotura de puertas y ventanas, pared, suelo o techo.
Dinero en efectivo o joyas, si dentro de las coberturas de robo tienes expresamente puesto un importe en joyas y dinero en efectivo.
No están cubiertos en la cobertura de robo del seguro de hogar:
A menudo nos encontramos la negativa de la compañía de no cubrir algunos objetos cuando nos han producido un robo. Vamos a ver algunos casos más frecuentes:
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El infraseguro, no estará cubierto el importe total de los objetos robados si es mayor al valor declarado en la póliza de seguros, en este caso la aseguradora utilizará la regla de equidad para indemnizar y descontará el porcentaje no asegurado.
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Los objetos de valor especial, como las joyas o el dinero en efectivo, si no está detallado su valor, la aseguradora no cubrirá su pérdida. Es habitual que las aseguradoras cubran por defecto y sin necesidad de incluir una sobreprima, las joyas y los objetos de valor hasta el importe de unos 3.000 euros.
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Tampoco cubrirá el importe total asegurado de los objetos robados si declaramos unas medidas de seguridad y luego no las tenemos.
Robo fuera de casa
Otra cosa que se nos puede plantear también es que nos roben fuera del domicilio. En esta situación también habrá que ver la poliza para ver que situaciones cubre y cuáles no.
Hurto: para las compañías de seguros el hurto fuera de la vivienda no suele tener cobertura por el seguro del hogar. Así, cuando hemos perdido un objeto y no sabemos, ni donde ni cuando, porque no ha habido ni intimidación ni violencia, no suele tener cobertura.
Atraco: En cambio el atraco fuera de la vivienda si suele tener cobertura. Hasta el limite pactado en el condicionado particular. Habrá que diferenciar en este apartado la cobertura de dinero en efectivo y por otro lado la cuantía en objetos personales.
En SEGUROSCEA, te explicamos sin coste alguno en qué consiste un seguro de robo en el hogar, diferenciando el hurto y el atraco, contando con personal especializado para aclarar tus dudas, y poder contratar el seguro de robo que necesitas a un precio muy ajustado a tus necesidades.
Ana María Amador Rua. Abogada Seguros CEA