Frente a los seguros de contratación voluntaria hay otros obligatorios como son los seguros de coches, que circulen o no, estando de alta en tráfico debe tener por lo menos el seguro de responsabilidad civil, también denominado seguro obligatorio del automóvil.
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¿Qué cubre el seguro obligatorio del coche?
El seguro obligatorio está destinado a cubrir los daños que podamos ocasionar a terceros como conductores de nuestro vehículo, siendo el seguro mínimo para poder circular sin problemas. No disponer de este seguro supone la inmovilización del vehículo y la multa correspondiente.
¿Qué límites tiene la póliza de responsabilidad civil obligatoria?
Esta responsabilidad del seguro obligatorio tiene unos límites fijados por la ley de 70 millones de euros por daños corporales, cualquiera que sea el número de afectados y de 15 millones de euros por daños materiales cualquiera que sea el número de vehículos o bienes afectados. Es importante señalar que en ningún caso se cubren los daños propios.
Las compañías de seguros suelen incluir la denominada responsabilidad civil voluntaria que amplía las cantidades antes mencionadas en 50 millones de euros. Así, si tenemos algún coche que no utilizamos la solución más acertada si no se desea contratar una póliza para el mismo es darlo de baja temporal y voluntariamente en tráfico, así, además, tampoco se pagara el impuesto de circulación. Pero hay una premisa a tener en cuenta, para poder dar de baja un coche necesita tener pasada la ITV, por lo que si no la tiene se deberá realizar esa inspección técnica antes de hacerlo.
¿Cuáles son las sanciones por no tener un seguro de responsabilidad civil obligatoria?
Desde la perspectiva de la sanción administrativa, el vehículo podrá ser objeto de depósito o de precinto público o domiciliario con cargo al propietario mientras no sea concertado el seguro; se impondrá una sanción que podrá oscilar entre 601 a 3005 euros de multa, dependiendo del tipo de vehículo, si circula o no, la reiteración, etc.
El propietario del vehículo sería el responsable de la sanción. Es muy importante conocer que tanto las aseguradoras como la Dirección General de Tráfico se pueden intercambiar información para detectar los vehículos que carecen del seguro obligatorio.
Además de la sanción económica, en caso de accidente el conductor del vehículo será el responsable de los daños que se causen a otras personas o vehículos, siempre que fuese culpa suya, y tendrá que responder personalmente de todos los daños. El propietario, en este caso, sería el responsable civil subsidiario, debiendo hacer frente a los daños si el conductor fuera insolvente.
No obstante, desde SEGUROSCEA recomendamos complementar este seguro con otras coberturas que pueden considerarse incluso necesarias.
El precio no siempre determina que la póliza sea mejor y que, aunque las coberturas incrementan la prima o suponen un gasto extra, es posible encontrar seguros con coberturas que van más allá del seguro obligatorio para poder circular.
¿Qué otras coberturas se pueden contratar?
Las aseguradoras suelen ofrecer un amplio abanico de posibilidades de contratación desde ese seguro obligatorio, como puede ser un tercero en el que incluyan la cobertura de responsabilidad civil voluntaria, la defensa y reclamación de daños, asistencia en viaje y seguro del conductor. Otra posibilidad es que además de lo anterior incluyan robo, incendio y lunas.
Estas coberturas serían recomendables para vehículos con una cierta antigüedad. Y para los coches más nuevos sería recomendable un seguro a todo riesgo con o sin franquicia.
Ana María Amador Rua. Abogada SEGUROSCEA